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Posted on Mar 19, 2013 | 0 comments

Protección de datos sobre medicamentos, ¿a quién favorece?

Protección de datos sobre medicamentos, ¿a quién favorece?

Por Rodrigo López Muñoz* Es muy probable que usted no lo sepa, pero cuando se registra un medicamento nuevo, la información de eficacia y seguridad que se presenta al Instituto de Salud Pública (ISP) es considerada información confidencial y por tanto no se puede utilizar para registrar otros medicamentos con el mismo principio activo (genéricos), y tampoco puede ser utilizada (ni siquiera vista) por la autoridad sanitaria para tomar determinaciones de salud pública. Esta figura está definida en el decreto 153 del 2005 y , se conoce comúnmente como “protección de datos de prueba”. Este mecanismo de “protección” establece que un laboratorio innovador puede pedir al ISP que los datos de eficacia y seguridad de un medicamento nuevo (información necesaria para que se conceda un registro sanitario), sea guardada bajo absoluto secreto durante 5 años.  Este resguardo se concede bajo la premisa que los datos clínicos son datos de carácter “comercial”, dada las grandes sumas de dinero invertidas en los estudios involucrados. Uno (y tan sólo uno) de los...

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