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Posted on Abr 24, 2019 | 0 comments

Respuesta de la Direcon/Minrel respecto a TPP-11

Respuesta de la Direcon/Minrel respecto a TPP-11

Un amplio y controvertido debate marcó la tramitación del proyecto para que Chile adhiriera al TPP11 en la Cámara el día 17 de abril. La iniciativa -aprobada el pasado miércoles por 77 votos a favor, 68 en contra y dos abstenciones- había sido ingresada en octubre del año pasado y generó una serie de críticas en las cuatro comisiones por las que pasó: Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura y Trabajo, con argumentos que el Gobierno calificó como “mitos”.

Ad portas de que el proyecto comience a ser discutido en el Senado, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) del Ministerio de Relaciones Exteriores, elaboró un informe en que replica las principales objeciones que plantearon los diputados que se opusieron al proyecto y que el documento tilda como “falacias”. Esta noticia fue divulgada por el periódico El Mercurio en nota titulada: «Direcon elabora informe que acusa “falacias” o “mitos” en el debate en torno al TPP11».

Particularmente, el informe contrarresta argumentos de nueve diputados que fueron expuesto en la discusión en la Cámara: Maite Orsini (RD), Jorge Brito (RD), Karim Bianchi (independiente), Cristina Girardi (PPD), Tomás Hirsch (PH), Miguel Crispi (RD), Leonardo Soto (PS), Alejandra Sepúlveda (FRVS) y Pablo Vidal (PL).

Nuestra ONG, como parte del Consejo de la Sociedad Civil de la Direcon, solicitó  los fundamentos del informe presentado por dicho organismo, lo que fue respondido con una minuta,  donde se contrastan uno a uno los argumentos de los Diputados. Esta información fue entregada por el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Sociedad Civil de la Direcon el Sr. Leonardo Banda via corrreo electrónico a nuestra ONG.

Respecto a medicamentos, este organismo señala: «El CPTPP mantiene los plazos de protección de las patentes farmacéuticas establecidos en la legislación vigente, por lo tanto, no prolonga ni altera los plazos de monopolio sobre productos farmacéuticos. Tampoco modifica las reglas existentes para la entrada de medicamentos genéricos al mercado, ya que no otorga nuevos derechos a las farmacéuticas. El CPTPP mantiene el sistema vigente en Chile, que permite a un titular de una patente acudir a los tribunales de justicia en aquellos casos en que estime que un tercero está infringiendo sus derechos (artículo 18.53). Adicionalmente, el CPTPP establece claramente que el capítulo de propiedad intelectual no impide ni deberá impedir a una Parte adoptar medidas para proteger la salud pública (artículo 18.6.1).»

Esta minuta se expone a continuación (Ver .pdf: Minuta TPP11 – ONG):

Minuta: Respuestas al documento “Resumen de razones para rechazar el TPP 11 o CPTPP”, Chile mejor sin TLC

1.El CPTPP se deberá renegociar periódicamente con el fin explícito en el tratado de dar más garantías a las empresas extranjeras. Es un cheque en blanco.

RESPUESTA DE LA DIRECON: Cada Estado es soberano. No existe ninguna disposición en el CPTPP que obligue a renegociar el tratado para dar más garantías a las empresas extranjeras. Tampoco existe en otros Tratados de Libre Comercio.

2. Chile será presionado para cambiar su legislación y entregar esas garantías. Si se resiste podrá ser demandado por los otros países o por las empresas de los otros países en tribunales internacionales y privados.

RESPUESTA DE LA DIRECON: Como se indica en el punto 1, no existe obligación para negociar y dar más garantías a las empresas extranjeras. Si no existe obligación, no puede haber una demanda.

3. Chile deberá consultar todo proyecto legislativo, reglamentario o de políticas públicas con gobiernos y empresas extranjeras y tomar en cuenta sus observaciones.

RESPUESTA DE LA DIRECON:  Como se ha establecido en todos los TLCs firmados por Chile, las Partes se comprometen a difundir o hacer disponible al público toda ley, reglamento o norma administrativa de aplicación general relativa a materias contempladas en el acuerdo, y con una antelación razonable a su entrada en vigencia (Artículo 26.2.1). Si hubiera comentarios dentro del plazo que se establezca, éstos deberán ser considerados (Artículo 26.2.4 (d)).

4. El TPP afecta los derechos de los pueblos indígenas y Chile tiene la obligación de realizar una consulta antes de continuar con el proceso de decisión.

RESPUESTA DE LA DIRECON:  La Subsecretaría de Servicios Sociales indicó, luego de estudiar los antecedentes respectivos, que el CPTPP no requería consulta previa a los pueblos indígenas en esa etapa, no obstante que debía hacerse nuevamente el respectivo análisis en el momento en que se implemente el acuerdo. Ello, por cuanto la normativa interna de implementación podría eventualmente significar afectación directa a los pueblos indígenas. (Oficio N°833, de 23 de marzo de 2016)

5. Las farmacéuticas prolongarán sus períodos de monopolio y los altos precios sobre medicamentos, porque Chile no podrá otorgar registros sanitarios a medicamentos genéricos si hay cualquier litigio sobre las patentes relacionadas con un medicamento. Las farmacéuticas podrán iniciar litigios para impedir las autorizaciones de genéricos.

RESPUESTA DE LA DIRECON:  El CPTPP mantiene los plazos de protección de las patentes farmacéuticas establecidos en la legislación vigente, por lo tanto, no prolonga ni altera los plazos de monopolio sobre productos farmacéuticos. Tampoco modifica las reglas existentes para la entrada de medicamentos genéricos al mercado, ya que no otorga nuevos derechos a las farmacéuticas. El CPTPP mantiene el sistema vigente en Chile, que permite a un titular de una patente acudir a los tribunales de justicia en aquellos casos en que estime que un tercero está infringiendo sus derechos (artículo 18.53). Adicionalmente, el CPTPP establece claramente que el capítulo de propiedad intelectual no impide ni deberá impedir a una Parte adoptar medidas para proteger la salud pública (artículo 18.6.1).

6. Impondrán una versión mucho más dura de la ley de obtentores (ley UPOV o ley Monsanto) que eliminará derechos fundamentales de las y los campesinos y deja abierta la puerta a la privatización de variedades campesinas.

RESPUESTA DE LA DIRECON:  UPOV 91 ya fue aprobado por el Congreso Nacional en 2011, por lo tanto, el CPTPP no altera las obligaciones que Chile ya asumió en el pasado respecto al derecho de los obtentores y NO privatiza las variedades campesinas. El CPTPP solo exige ratificar el acta de 1991 del acuerdo UPOV (artículo 18.7.2) y la ley de obtentores que tendrá que dictarse para implementar dicho acuerdo, resguardará los derechos fundamentales de los campesinos y cumplirá con las obligaciones del acuerdo de manera de fomentar la innovación agroalimentaria de Chile.

7. El TPP hará difícil o imposible que Chile mantenga la prohibición de cultivos transgénicos para el consumo (hoy sólo se produce semillas). Quedaremos expuestos a los peligros no sólo de los cultivos transgénicos, sino a la inmensa carga de plaguicidas que se usan en ellos, incluidos plaguicidas cancerígenos. El etiquetado de alimentos transgénicos o para advertir de riesgo crónico de la presencia de plaguicidas altamente peligrosos también será difícil o imposible.

RESPUESTA DE LA DIRECON:  El CPTPP no obliga a autorizar el cultivo de transgénicos para el consumo. El capítulo 7 (sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y 8 (sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) del Acuerdo CPTTP, contienen disposiciones que protegen los derechos de los países signatarios de establecer las regulaciones que estimen convenientes (etiquetado de alimentos transgénicos y/o restricciones en el uso de plaguicidas), para la protección al consumidor y medio ambiente, de acuerdo a sus objetivos legítimos, y en ningún caso imposibilita la implementación de normas de etiquetado, u obliga a la autorización de productos transgénicos para el consumo.

8. También hará más difícil regular el uso de plaguicidas en Chile al incorporar, como única causal de regulación, la información basada en “ciencia” descartando el principio de precaución invocado en tratados firmados por nuestro país.

RESPUESTA DE LA DIRECON:  El CPTPP, resguarda el derecho soberano de las Partes a regular para proteger la vida y la salud de las personas, y los animales, o para preservar los vegetales en los territorios de las Partes. Según lo dispuesto en el artículo 7.2 a) del Capítulo 7 del acuerdo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Por lo anterior, ninguna de las disposiciones del CPTTP, podrá generar dificultades específicas para regular el uso de plaguicidas en Chile.

9. El TPP restringe severamente la capacidad del país para formar, proteger o fortalecer sus empresas estatales. Las excepciones ingresadas por Chile son marginales.

RESPUESTA DE LA DIRECON:  El TPP11 busca garantizar que las empresas del Estado, que participan en actividades comerciales en competencia con otras empresas – privadas o públicas, nacionales o extranjeras – no reciban ventajas no disponibles para el resto, que afecten negativamente el comercio y/o las inversiones entre los países miembros de CPTTP. En el acuerdo no existe ningún impedimento para mantener o crear nuevas empresas públicas. Tampoco se impide la capitalización de empresas, nuevas o antiguas. El compromiso es no perjudicar a empresas de socios CPTPP, sean éstas públicas o privadas.

10. El TPP restringe severamente los derechos laborales a los mínimos identificados por la declaración de la OIT en 1998, dejando fuera derechos fundamentales como la huelga, la jubilación, el descanso, las vacaciones pagadas y otros. Chile será presionado para que los elimine de su legislación y así lograr una mano de obra más barata; también podrá ser demandado por las empresas extranjeras si mantiene estos derechos y las empresas consideran que eso afecta sus ganancias.

RESPUESTA DE LA DIRECON:  El Capítulo Laboral del CPTPP no busca regular el universo de leyes laborales de cada país sino sólo ciertos aspectos generales relativos al derecho laboral internacional. Chile es un país soberano y no puede ser presionado para modificar su legislación, especialmente para eliminar derechos laborales de su legislación. El mismo CPTPP establece en su Artículo 19.4: “Las Partes reconocen que es inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección otorgada en las leyes laborales de cada Parte. Por consiguiente, ninguna Parte renunciará a aplicar o derogará de otra forma, ni ofrecerá renunciar a aplicar o derogar de otra forma, sus leyes o regulaciones …”.

11. Las grandes reformas que deseamos en Chile (educación, salud, jubilación, agua, pesca,etc), se harán imposibles porque se considerarán expropiatorias.

RESPUESTA DE LA DIRECON: El Estado de Chile es soberano para adoptar las reformas legales que estime conveniente. La expropiación está regulada en la Constitución de Chile y El CPTPP simplemente refleja lo establecido en la Constitución.

12. La legislación sobre propiedad intelectual deberá eliminar el derecho a permanecer callado en procedimientos civiles.

RESPUESTA DE LA DIRECON:  El CPTPP establece claramente que el capítulo de propiedad intelectual no crea obligación alguna de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicación de la ley en general, ni afecta a la capacidad de cada Parte para hacer observar su ley en general (artículo 18.71). Lo anterior significa que el CPTPP no elimina el derecho a permanecer callado ni auto incriminarse en demandas civiles.

13. El TPP no reconoce el rango constitucional que Chile otorga a los tratados de derechos humanos, ni reconoce de manera automática los compromisos internacionales adquiridos anteriormente por Chile. Todos estos compromisos pueden ser cuestionados y Chile puede ser demandado si persiste en respetarlos.

RESPUESTA DE LA DIRECON:  Los Derechos Humanos son inmanentes e irrenunciables por lo que no cabe que se regulen en un tratado comercial.

14. Los beneficios económicos que traería el TPP serían marginales a nulos.

RESPUESTA DE LA DIRECON: Con el CPTPP, Chile mejorará las condiciones pactadas en acuerdos bilaterales previos, especialmente en aquellos con exclusiones significativas o períodos de desgravación arancelaria extensos. De hecho, con el CPTPP, se abren nuevas oportunidades, en particular, en: Canadá, Japón, Malasia y Vietnam. Con estos países, el CPTPP profundiza las preferencias existentes en áreas que no pudieron obtenerse a nivel bilateral.

15. Las exportaciones y especialmente las agroexportaciones (el grueso de las nuevas exportaciones prometidas por el CPTPP) no han creado ni nuevos ni buenos empleos y han creado problemas ambientales y de salud graves. Las promesas que se hacen sobre nuevos y mejores empleos producto del CPTPP no tienen base alguna en el comportamiento real de la economía chilena.

RESPUESTA DE LA DIRECON: Existen muchos ejemplos de sectores exportadores que han dinamizado fuertemente la creación de empleo a nivel nacional, entre otros:

• La exportación de frutas incide directamente en las labores de “cultivo de frutales” y en las “actividades de cosecha y poda”. En el año 2006, estas dos actividades generaban 183 mil puestos de trabajo, versus los 268 mil trabajadores en el año 2018.
• Otra industria pujante es la exportadora de carnes rojas. En el año 2006 la actividad de “Producción, procesamiento de carnes rojas y productos cárnicos” generaba 5.818 puestos de trabajo, en 2018 esos puestos de trabajo crecieron a 20.400.
• La exportación de vinos incide directamente en el empleo ligado a la “elaboración de vinos” y al “cultivo de uva vinífera”; en el año 2006 ambas actividades generaban 32.689 puestos de trabajo, en el año 2018 ese número de empleos aumentó a 41.969 trabajadores.

– El CPTPP incluye disposiciones medioambientales que refuerzan el cumplimiento de la legislación doméstica, en favor del desarrollo económico medioambientalmente sostenible.

16. Se argumenta que en el CPTPP o TPP-11 se han eliminado los puntos más sensibles para la ciudadanía. Eso es falso. El tratado expresamente declara que están vigentes los 30 capítulos; éstos no se cambiaron, sino que sólo se suspendieron 20 disposiciones extremadamente dañinas. Estas disposiciones pueden ser reactivadas en cualquier momento a través de las rondas de renegociación que el tratado exige.

RESPUESTA DE LA DIRECON: La única forma de poner término a una o más suspensiones es por acuerdo de todas las Partes del CPTPP, regulada por el Artículo 2 del Tratado que, además, exige cualquier acuerdo de las Partes para poner término a una suspensión sólo aplicará una vez concluidos los procedimientos legales aplicables de esa Parte. En el caso de Chile, un acuerdo en tal sentido deberá ser aprobado por el Congreso en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución.

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